Regl. 6476, art. XII-12.9

Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Crianza.

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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. XII-12.9

Los ingresos que reciban los niños colocados en hogares de crianza, en forma de pensiones, herencia, donaciones u otros conceptos no serán utilizados para otros fines que no sean los aprobados por escrito por el Departamento. 17
Regl. 6476, art. XII-12.9: Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Crianza. | Justis AI