Regl. 6476, art. XII-12.9
Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Crianza.
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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. XII-12.9
Los ingresos que reciban los niños colocados en hogares de crianza, en forma de pensiones,
herencia, donaciones u otros conceptos no serán utilizados para otros fines que no sean los
aprobados por escrito por el Departamento.
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