Regl. 6476, art. XIV-14.1

Notificación de Deficiencia

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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. XIV-14.1

a. Toda deficiencia que encuentre la/el funcionaria/o del Departamento será notificada a la madre 0 al padre de crianza verbalmente y por escrito. Estas deficiencias se referirán no solo a aspectos tangibles, sino a dificultades en el funcionamiento social de la familia que afecten adversamente al bienestar y la seguridad de los menores colocados. b. Al notificar cualquier deficiencia que dé lugar a la cancelación, suspensión o denegación de la licencia, se concederá un término razonable para corregirla de acuerdo a la naturaleza de la misma el cual no excederá de seis (6) meses. C. Las querellas de maltrato o negligencia, serán investigadas por el personal de Servicios a la Familia, entiéndase la Unidad de Maltrato Institucional 0 la Oficina Local, según corresponda. De corroborarse el maltrato, sin la posibilidad de un plan correctivo y recomendarse la descontinuidad del servicio, el personal de la Oficina de Licenciamiento tomará la acción de cancelar la licencia.
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