Regl. 6476, art. XIV-14.3
Derecho de Apelación
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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. XIV-14.3
Todo poseedor 0 solicitante de licencia tendrá derecho a apelar la decisión de la/del
Secretaria/o cancelando, suspendiendo o denegando una licencia ante la Junta Adjudicativa
del Departamento de la Familia, según dispuesto en la Ley Número 87, aprobada el 14 de
septiembre de 1990, en el término dispuestos en el ArtÃculo VII del Reglamento 5431, Para
Establecer los Procedimientos de Adjudicación.
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