Regl. 6476, art. XI-11.1
Visitas de Supervisión y Apoyo a la Madre 0 Padre de Crianza
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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. XI-11.1
a.
El hogar de crianza será visitado por el Oficial de Licenciamiento con o sin cita o
notificación previa, por lo menos una vez cada tres meses o con la frecuencia que el
Departamento estime necesario. Dichas visitas no se limitarán a dar seguimiento al
cumplimiento de los requisitos para el hogar operar, sino que servirán para ofrecer la
orientación y apoyo necesarios a la familia, de manera que esta pueda cumplir con
sus roles. Cuando se estime necesario, estas visitas podrán realizarse con la
participación de la/del Trabajadora/or Social ó Técnica/o que ofrece servicios a la
familia del niño 0 niña.
b.
De surgir situaciones de conflicto, se podrán tomar todas las medidas de supervisión
necesarias, entre otras: requerir informes, cualquier documento de aspecto
administrativo, inspeccionar, investigar y entrevistar a las/os niñas/os.
C.
La madre 0 el padre de crianza cooperarán con las/os funcionarias/os autorizadas/os
por el Departamento para llevar a cabo la inspección de forma rápida y eficaz.
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