Regl. 6476, art. XV
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. XV
Cualquier persona 0 entidad que opere un establecimiento para niños y niñas estará sujeta a
las penalidades establecidas por la Ley Número 3 del 15 de febrero de 1955, según
enmendada y/o la penalidades de cien ($100.00) dólares por cada mes (establecidas de
acuerdo a la Ley Número 170 de Procedimiento Administrativo Uniforme promulgada el 12
de agosto de 1988, según enmendada).