Regl. 2523, art. 11
Advertencia al público
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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 11
Una vez el Secretario expida una cancelación sumaria de una
Certificación Positiva sobre alguna sustancia o producto o expida una Certificación Negativa y pasado el término para solicitar una vista administrativa de acuerdo al Artículo 7 del Capítulo II de este reglamento, el Secretario deberá publicar avisos
en periódicos de circulación general en Puerto Rico a los fines
de advertir al público en general sobre dicha situación y los
peligros inherentes al mal uso de las sustancias o productos objeto de la acción del Secretario.