Regl. 6476, art. XVII dup2
FACULTAD DE LA SECRETARIA O SECRETARIO DEL
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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. XVII dup2
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
La/el Secretaria/o se reserva la facultad, de carácter indelegable, de conceder variantes a estas
disposiciones reglamentarias en casos especÃficos previa solicitud formal por escrito, si a
juicio de la/del Secretaria/o no se afecta adversamente la salud y bienestar de la clientela. El
Departamento podrá denegar, suspender o cancelar una licencia cuando determine que
existen razones en las cuales la salud, bienestar o seguridad de las/os niñas/os no están
garantizadas.