Regl. 6476, art. XVII dup2

FACULTAD DE LA SECRETARIA O SECRETARIO DEL

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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. XVII dup2

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA La/el Secretaria/o se reserva la facultad, de carácter indelegable, de conceder variantes a estas disposiciones reglamentarias en casos específicos previa solicitud formal por escrito, si a juicio de la/del Secretaria/o no se afecta adversamente la salud y bienestar de la clientela. El Departamento podrá denegar, suspender o cancelar una licencia cuando determine que existen razones en las cuales la salud, bienestar o seguridad de las/os niñas/os no están garantizadas.
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