Regl. 2523, art. 12
Disposición de la sustancia
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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 12
Una vez transcurrido el término para radicar solicitud de
revisión de una Certificación Negativa o cuando el Secretario
emita la resolución final en los casos de revisión y se determine que una sustancia o producto no es apta para mercadearse
en Puerto Rico, el Secretario expedirá una Orden de Decomiso
disponiendo el retiro del producto del mercado y la entrega al
Departamento para su disposición y decomiso.