Regl. 6476, art. X-10.1
Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Crianza.
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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. X-10.1
a.
Las/os niñas/os serán considerados miembros de la familia y recibirán igual trato que
los hijos propios. Compartirán los beneficios y responsabilidades del grupo familiar.
b.
Las/os niñas/os menores de 12 años o con condiciones especiales, nunca estarán
solos en el hogar, siempre los supervisará un adulto.
C.
La madre o el padre de crianza harán los arreglos necesarios para facilitar las visitas
programadas de las/os niñas/os a su madre/padre y familiares.
d.
La madre o el padre de crianza notificará al Oficial de Licenciamiento y a la/al
Trabajadora/or Social 0 Técnica/o de Servicios a la Familia, cuando consideren
efectuar cambios en la estructura fÃsica de la casa, aumentar el número de personas
que han de vivir con ellos, sus planes de trasladar su residencia a otro lugar o
cualquier actividad 0 plan que afecte a las/os niñas/os colocados, con un perÃodo de
30 dÃas laborables de antelación.
e.
Cuando el padre 0 madre de crianza confronten dificultades en la atención y
supervisión de la/del niña/o colocada/o deberán informar de inmediato a la División
de Licenciamiento a los fines de que se evalúe la situación. El Oficial de
Licenciamiento, evaluará si esta situación es susceptible a ser modificada mediante
orientación y apoyo a la familia o mediante la provisión o coordinación de otros
recursos en beneficio del menor. En este caso se discutirá la situación con el Director
Asociado de Servicios a la Familia, y la oficina de procedencia del menor de manera
que se establezca un plan de acción.
f.
Si la situación no se modifica y se hace necesaria la reubicación del menor, la
División de Licenciamiento deberá evaluar e la capacidad de la madre 0 el padre de
crianza para seguir operando como tal.
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g.
La madre 0 el padre de crianza notificará inmediatamente a la/al Trabajadora/or
Social 0 Técnica/o de Servicios a la Familia del Departamento cuando una/un niña/o
se ausente del hogar sin autorización.
h.
La madre 0 padre de crianza no hará planes directos relacionados con las/os niñas/os
con la madre o el padre biológico de éstos; tampoco se los entregarán sin mediar la
previa autorización del Departamento.
i.
La madre 0 el padre de crianza no entregarán a las/os niñas/os colocados a ninguna
persona, no harán ningún tipo de arreglo para su albergue y/o el cuidado, a menos que
en una situación de emergencia sea necesario efectuar lo anterior, sin consultarlo con
anterioridad con la/el Trabajadora/or Social o Técnica/o de Servicios a la Familia.