Regl. 6476, art. X-10.1

Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Crianza.

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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. X-10.1

a. Las/os niñas/os serán considerados miembros de la familia y recibirán igual trato que los hijos propios. Compartirán los beneficios y responsabilidades del grupo familiar. b. Las/os niñas/os menores de 12 años o con condiciones especiales, nunca estarán solos en el hogar, siempre los supervisará un adulto. C. La madre o el padre de crianza harán los arreglos necesarios para facilitar las visitas programadas de las/os niñas/os a su madre/padre y familiares. d. La madre o el padre de crianza notificará al Oficial de Licenciamiento y a la/al Trabajadora/or Social 0 Técnica/o de Servicios a la Familia, cuando consideren efectuar cambios en la estructura física de la casa, aumentar el número de personas que han de vivir con ellos, sus planes de trasladar su residencia a otro lugar o cualquier actividad 0 plan que afecte a las/os niñas/os colocados, con un período de 30 días laborables de antelación. e. Cuando el padre 0 madre de crianza confronten dificultades en la atención y supervisión de la/del niña/o colocada/o deberán informar de inmediato a la División de Licenciamiento a los fines de que se evalúe la situación. El Oficial de Licenciamiento, evaluará si esta situación es susceptible a ser modificada mediante orientación y apoyo a la familia o mediante la provisión o coordinación de otros recursos en beneficio del menor. En este caso se discutirá la situación con el Director Asociado de Servicios a la Familia, y la oficina de procedencia del menor de manera que se establezca un plan de acción. f. Si la situación no se modifica y se hace necesaria la reubicación del menor, la División de Licenciamiento deberá evaluar e la capacidad de la madre 0 el padre de crianza para seguir operando como tal. 14 g. La madre 0 el padre de crianza notificará inmediatamente a la/al Trabajadora/or Social 0 Técnica/o de Servicios a la Familia del Departamento cuando una/un niña/o se ausente del hogar sin autorización. h. La madre 0 padre de crianza no hará planes directos relacionados con las/os niñas/os con la madre o el padre biológico de éstos; tampoco se los entregarán sin mediar la previa autorización del Departamento. i. La madre 0 el padre de crianza no entregarán a las/os niñas/os colocados a ninguna persona, no harán ningún tipo de arreglo para su albergue y/o el cuidado, a menos que en una situación de emergencia sea necesario efectuar lo anterior, sin consultarlo con anterioridad con la/el Trabajadora/or Social o Técnica/o de Servicios a la Familia.
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