Regl. 6478, art. 7

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Cite as Reglamento Núm. 6478, Art. 7

7 CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES SAN JUAN, PUERTO RICO PROCEDIMIENTO PARA LA CONDONACIÓN DE INTERESES, RECARGOS Y PENALIDADES DE CONTRIBUCIONES INMUEBLES IMPUESTAS SOBRE LA PROPIEDAD RESIDENCIAL DEL CONTRIBUYENTE MAYOR DE 65 AÑOS Y CUYOS INGRESOS POR CUALQUIER CONCEPTO NO EXCEDAN DE $1,500.00 MENSUALES 1. BASE LEGAL La Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, en el Artículo 4 inciso (a) y (ñ) establece la facultad de la Junta de Gobierno del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (en adelante CRIM) a "... realizar todas las gestiones necesarias y pertinentes que conduzcan a una mejor administración" de la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad y a "Adoptar, enmendar y derogar reglamentos para regir sus asuntos y prescribir reglas, reglamentos y normas relacionadas con el cumplimiento de sus funciones y deberes y para la ejecución de las leyes cuya administración se le delegue". 2. TRASFONDO Una de las principales obligaciones del CRIM es proporcionar a los contribuyentes la información necesaria para que cumplan con su responsabilidad contributiva respecto a la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble. Los propietarios de bienes raíces sujetos a tributación, según dispuesto por la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad del 1991, aportan con sus Procedimiento Conc ción Intereses Página 2 contribuciones, los recursos económicos necesarios para la obra de gobierno de las administraciones municipales y del Gobierno Central. En nuestra sociedad existen sectores económicos afectados por el continuo incremento en los índices del costo de vida, ya que sus ingresos están limitados por lo que reciben del Seguro Social y/u otros sistemas de retiro o pensiones. Los estatutos vigentes no proveen alternativa a dichos contribuyentes para hacerle frente a su responsabilidad contributiva de propiedad. Es por lo tanto necesario proveer un mecanismo que reconozca la limitación que puede tener un contribuyente cuyos ingresos por cualquier concepto sean menores de $1,500.00 mensuales. Los Artículos 4.01 y 4.05 de la Ley Núm. 83 del 30 de agosto de 1991, según enmendada (21 L.P.R.A. §5101 y 5105) disponen que el CRIM podrá embargar y ejecutar en pública subasta un bien inmueble de cualquier deudor moroso, incluyendo un deudor que provenga de un sector económico en desventaja. Tal acción no es cónsona con la política pública establecida, ni favorable a la urgente necesidad de producir liquidez a un sector menos privilegiado. A la misma vez, el gobierno cuenta con el CRIM como agente recaudador para promover la Reforma Municipal y fortalecer la situación fiscal de cada municipio. Es propio de los gobiernos democráticos como el nuestro, el Procedimiento Conc ción Intereses Página 3 implantar medidas que garanticen, entre otros derechos constitucionales, el pleno uso y disfrute de la propiedad de las clases sociales menos privilegiadas, mediante concesiones que garanticen los recaudos para alcanzar la autonomía municipal, pero que no se afecte negativamente a este sector social y económico. La Junta de Gobierno autoriza al CRIM a condonar intereses, recargos y penalidades a personas naturales, dueños de propiedad inmueble, mayores de sesenta y cinco (65) años, cuyo ingreso sea menor de $1,500.00 mensuales y que utilizan la propiedad para fines residenciales, para así evitar ejecutar la propiedad, por deuda contributiva y evitar que se queden sin hogar. 3. PROPÓSITO El propósito de este procedimiento es establecer las normas a seguir para condonar intereses, recargos y penalidades de contribuciones de propiedad inmueble impuestas sobre la residencia de un contribuyente, mayor de 65 años, que no posea otra propiedad y cuyos ingresos sean menores de $1,500.00 mensuales. 4. INSTRUCCIONES A. Para poder conceder la condonación de intereses, recargos y penalidades de contribución sobre la propiedad inmueble el contribuyente tiene que satisfacer las siguientes características: Procedimiento Conc ción Intereses Página 4 1. Ser dueño de una sola propiedad. 2. La deuda acumulada tiene que ser de la propiedad inmueble utilizada como su residencia. 3. Tiene que haber cumplido los sesenta y cinco (65) años. 4. Tiene que recibir ingresos por cualquier concepto que no excedan de $1,500.00 mensuales. B. Para cualificar se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. que la propiedad afectada por la morosidad en el pago sea la única propiedad inmueble y vivienda permanente del contribuyente, y 2. que el contribuyente afectado no cuente con bienes o ingresos suficientes para el pago total acumulado de la deuda, incluyendo los intereses, recargos y penalidades dispuestos en la Ley Núm. 83, supra. C. Todo contribuyente que reúna los requisitos establecidos, tendrá derecho a radicar una solicitud disponible por el CRIM, en la cual se proveerá información y evidencia de que cumple con los requisitos anteriormente enumerados, antes de comenzar a realizarse el análisis Procedimiento Conc. .ción Intereses Página 5 preliminar por la Oficina Regional correspondiente. El CRIM entregará el formulario de Solicitud de Condonación al contribuyente. D. El Gerente de la Oficina Regional podrá solicitar toda evidencia que se entienda necesaria para una evaluación justa, objetiva y razonable que permita atender la solicitud de condonación de intereses, recargos y penalidades para los años contributivos que correspondan. E. El contribuyente obtendrá una certificación, por escrito de endoso o aprobación del Alcalde del municipio donde ubica la propiedad. El Alcalde podrá denegar el endoso de tener conocimiento de información falsa suministrada por el contribuyente en cuanto a sus ingresos, propiedades que posee y capacidad de pago. F. Una vez completado el expediente y tomando en consideración la recomendación del Alcalde del municipio donde ubica la propiedad, el Gerente de la Oficina Regional evaluará el expediente y recomendará o denegará la misma y referirá el mismo al Sub-Director Ejecutivo de Servicios Operacionales. G. El Sub-Director Ejecutivo revisará si la determinación cumple con los criterios establecidos por este procedimiento, lo endosará o denegará Procedimiento Conc .ción Intereses Página 6 antes de enviarlo para consideración y aprobación final del Director Ejecutivo del CRIM. H. El Director Ejecutivo referirá la solicitud, con su endoso o denegación a la Junta de Gobierno para la aprobación final en la reunión mensual de la misma. De aprobarse por la Junta de Gobierno la solicitud: 1. El Gerente preparará y firmará, en los casos de recomendación de condonación, la Hoja de Solicitud de Servicios a ser procesada por Servicios Operacionales a nivel Central para efectuar los ajustes correspondientes. 2. El Gerente le notificará al contribuyente dueño de la propiedad elegible la decisión tomada. 3. El Gerente le notificará al contribuyente que deberá efectuar el pago del principal de la contribución adeudada determinada y aprobada, en la oficina de cobros del Centro Regional del CRIM, mediante cheque certificado, giro postal o bancario a nombre del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, dentro de los treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de la notificación de condonación de los intereses, recargos y penalidades Procedimiento Con ación Intereses Página 7 establecidas para la propiedad inmueble afectada. El incumplimiento de este requisito será causa suficiente para revocar la aprobación de la solicitud. De denegarse la solicitud de condonación total o parcial: 1. El Gerente de Distrito le notificará al contribuyente la decisión tomada por escrito. 5. LIMITACIÓN El alivio contributivo contemplado por este procedimiento será otorgado una sola vez al contribuyente y éste se compromete a mantener su cuenta corriente y cumplir con los requisitos de ley y reglamentación aplicables a contribuciones sobre la propiedad inmueble. 6. SEPARABILIDAD La declaración por un tribunal competente de que una disposición de este procedimiento es inválida, nula o inconstitucional no afectará las demás disposiciones del mismo las que preservarán toda su validez y efecto. 7. VIGENCIA Este procedimiento tendrá vigencia inmediata a partir de la fecha de aprobación por la Junta de Gobierno del CRIM y prevalecerá sobre cualquier norma, regla, 0 procedimiento conflictivo en sus disposiciones. Procedimiento Condonación de Intereses... Página 8 Aprobado en San Juan, Puerto Rico por la Junta de Gobierno del CRIM en su reunión del 28 de febrero de 2002. Norman Santiago Director Yours Lay
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