Regl. 6478, art. 7
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 6478, Art. 7
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CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
SAN JUAN, PUERTO RICO
PROCEDIMIENTO PARA LA CONDONACIÓN DE INTERESES, RECARGOS Y
PENALIDADES DE CONTRIBUCIONES INMUEBLES IMPUESTAS SOBRE LA
PROPIEDAD RESIDENCIAL DEL CONTRIBUYENTE MAYOR DE 65 AÑOS Y
CUYOS INGRESOS POR CUALQUIER CONCEPTO NO EXCEDAN
DE $1,500.00 MENSUALES
1. BASE LEGAL
La Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, en el Artículo
4 inciso (a) y (ñ) establece la facultad de la Junta de Gobierno del Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales (en adelante CRIM) a "... realizar todas las
gestiones necesarias y pertinentes que conduzcan a una mejor administración" de
la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad y a "Adoptar, enmendar y
derogar reglamentos para regir sus asuntos y prescribir reglas, reglamentos y
normas relacionadas con el cumplimiento de sus funciones y deberes y para la
ejecución de las leyes cuya administración se le delegue".
2. TRASFONDO
Una de las principales obligaciones del CRIM es proporcionar a los
contribuyentes la información necesaria para que cumplan con su responsabilidad
contributiva respecto a la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble. Los
propietarios de bienes raíces sujetos a tributación, según dispuesto por la Ley de
Contribución Municipal sobre la Propiedad del 1991, aportan con sus
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contribuciones, los recursos económicos necesarios para la obra de gobierno de las
administraciones municipales y del Gobierno Central.
En nuestra sociedad existen sectores económicos afectados por el continuo
incremento en los índices del costo de vida, ya que sus ingresos están limitados
por lo que reciben del Seguro Social y/u otros sistemas de retiro o pensiones. Los
estatutos vigentes no proveen alternativa a dichos contribuyentes para hacerle
frente a su responsabilidad contributiva de propiedad. Es por lo tanto necesario
proveer un mecanismo que reconozca la limitación que puede tener un
contribuyente cuyos ingresos por cualquier concepto sean menores de $1,500.00
mensuales.
Los Artículos 4.01 y 4.05 de la Ley Núm. 83 del 30 de agosto de 1991,
según enmendada (21 L.P.R.A. §5101 y 5105) disponen que el CRIM podrá
embargar y ejecutar en pública subasta un bien inmueble de cualquier deudor
moroso, incluyendo un deudor que provenga de un sector económico en
desventaja. Tal acción no es cónsona con la política pública establecida, ni
favorable a la urgente necesidad de producir liquidez a un sector menos
privilegiado. A la misma vez, el gobierno cuenta con el CRIM como agente
recaudador para promover la Reforma Municipal y fortalecer la situación fiscal de
cada municipio. Es propio de los gobiernos democráticos como el nuestro, el
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implantar medidas que garanticen, entre otros derechos constitucionales, el pleno
uso y disfrute de la propiedad de las clases sociales menos privilegiadas, mediante
concesiones que garanticen los recaudos para alcanzar la autonomía municipal,
pero que no se afecte negativamente a este sector social y económico.
La Junta de Gobierno autoriza al CRIM a condonar intereses, recargos y
penalidades a personas naturales, dueños de propiedad inmueble, mayores de
sesenta y cinco (65) años, cuyo ingreso sea menor de $1,500.00 mensuales y que
utilizan la propiedad para fines residenciales, para así evitar ejecutar la propiedad,
por deuda contributiva y evitar que se queden sin hogar.
3. PROPÓSITO
El propósito de este procedimiento es establecer las normas a seguir para
condonar intereses, recargos y penalidades de contribuciones de propiedad
inmueble impuestas sobre la residencia de un contribuyente, mayor de 65 años,
que no posea otra propiedad y cuyos ingresos sean menores de $1,500.00
mensuales.
4. INSTRUCCIONES
A. Para poder conceder la condonación de intereses, recargos y
penalidades de contribución sobre la propiedad inmueble el
contribuyente tiene que satisfacer las siguientes características:
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1. Ser dueño de una sola propiedad.
2. La deuda acumulada tiene que ser de la propiedad inmueble
utilizada como su residencia.
3. Tiene que haber cumplido los sesenta y cinco (65) años.
4. Tiene que recibir ingresos por cualquier concepto que no
excedan de $1,500.00 mensuales.
B. Para cualificar se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. que la propiedad afectada por la morosidad en el pago sea la
única propiedad inmueble y vivienda permanente del
contribuyente, y
2. que el contribuyente afectado no cuente con bienes o ingresos
suficientes para el pago total acumulado de la deuda,
incluyendo los intereses, recargos y penalidades dispuestos en
la Ley Núm. 83, supra.
C. Todo contribuyente que reúna los requisitos establecidos, tendrá
derecho a radicar una solicitud disponible por el CRIM, en la cual se
proveerá información y evidencia de que cumple con los requisitos
anteriormente enumerados, antes de comenzar a realizarse el análisis
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preliminar por la Oficina Regional correspondiente. El CRIM
entregará el formulario de Solicitud de Condonación al contribuyente.
D. El Gerente de la Oficina Regional podrá solicitar toda evidencia que
se entienda necesaria para una evaluación justa, objetiva y razonable
que permita atender la solicitud de condonación de intereses, recargos
y penalidades para los años contributivos que correspondan.
E. El contribuyente obtendrá una certificación, por escrito de endoso o
aprobación del Alcalde del municipio donde ubica la propiedad. El
Alcalde podrá denegar el endoso de tener conocimiento de
información falsa suministrada por el contribuyente en cuanto a sus
ingresos, propiedades que posee y capacidad de pago.
F. Una vez completado el expediente y tomando en consideración la
recomendación del Alcalde del municipio donde ubica la propiedad,
el Gerente de la Oficina Regional evaluará el expediente y
recomendará o denegará la misma y referirá el mismo al Sub-Director
Ejecutivo de Servicios Operacionales.
G. El Sub-Director Ejecutivo revisará si la determinación cumple con los
criterios establecidos por este procedimiento, lo endosará o denegará
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antes de enviarlo para consideración y aprobación final del Director
Ejecutivo del CRIM.
H. El Director Ejecutivo referirá la solicitud, con su endoso o
denegación a la Junta de Gobierno para la aprobación final en la
reunión mensual de la misma.
De aprobarse por la Junta de Gobierno la solicitud:
1. El Gerente preparará y firmará, en los casos de recomendación de
condonación, la Hoja de Solicitud de Servicios a ser procesada por
Servicios Operacionales a nivel Central para efectuar los ajustes
correspondientes.
2. El Gerente le notificará al contribuyente dueño de la propiedad
elegible la decisión tomada.
3. El Gerente le notificará al contribuyente que deberá efectuar el
pago del principal de la contribución adeudada determinada y
aprobada, en la oficina de cobros del Centro Regional del CRIM,
mediante cheque certificado, giro postal o bancario a nombre del
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, dentro de los
treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de la notificación
de condonación de los intereses, recargos y penalidades
Procedimiento Con ación Intereses
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establecidas para la propiedad inmueble afectada. El
incumplimiento de este requisito será causa suficiente para
revocar la aprobación de la solicitud.
De denegarse la solicitud de condonación total o parcial:
1. El Gerente de Distrito le notificará al contribuyente la decisión
tomada por escrito.
5. LIMITACIÓN
El alivio contributivo contemplado por este procedimiento será otorgado
una sola vez al contribuyente y éste se compromete a mantener su cuenta corriente
y cumplir con los requisitos de ley y reglamentación aplicables a contribuciones
sobre la propiedad inmueble.
6. SEPARABILIDAD
La declaración por un tribunal competente de que una disposición de este
procedimiento es inválida, nula o inconstitucional no afectará las demás
disposiciones del mismo las que preservarán toda su validez y efecto.
7. VIGENCIA
Este procedimiento tendrá vigencia inmediata a partir de la fecha de
aprobación por la Junta de Gobierno del CRIM y prevalecerá sobre cualquier
norma, regla, 0 procedimiento conflictivo en sus disposiciones.
Procedimiento Condonación de Intereses...
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Aprobado en San Juan, Puerto Rico por la Junta de Gobierno del CRIM en
su reunión del 28 de febrero de 2002.
Norman Santiago
Director Yours Lay