Regl. 2523, art. 13
Devolución de sustancias o productos
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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 13
La persona afectada por una Certificación Negativa podrá
solicitar del Secretario, dentro de los diez (10) dÃas siguientes a la fecha de notificación de una Orden de Decomiso, que se
le permita devolver la sustancia o producto afectado al suplidor,
cuya solicitud el Secretario autorizará a menos que tenga razones fundadas para creer que ello serÃa detrimental a la salud y
seguridad públicas. En los casos en que se confirme una Certificación Negativa mediante resolución final del Secretario, éste
podrá autorizar la devolución de la sustancia o sustancias o
productos al suplidor en dicha resolución. Cuando el Secretario
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autorice dicha devolución, la persona afectada deberá presentar evidencia de que los devolvió mediante declaración jurada
y cumplidos los requisitos especiales que el Secretario pueda
de cuando en cuando imponer para tales casos mediante Orden
Administrativa.