Regl. 2523, art. 13

Devolución de sustancias o productos

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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 13

La persona afectada por una Certificación Negativa podrá solicitar del Secretario, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de una Orden de Decomiso, que se le permita devolver la sustancia o producto afectado al suplidor, cuya solicitud el Secretario autorizará a menos que tenga razones fundadas para creer que ello sería detrimental a la salud y seguridad públicas. En los casos en que se confirme una Certificación Negativa mediante resolución final del Secretario, éste podrá autorizar la devolución de la sustancia o sustancias o productos al suplidor en dicha resolución. Cuando el Secretario 10 autorice dicha devolución, la persona afectada deberá presentar evidencia de que los devolvió mediante declaración jurada y cumplidos los requisitos especiales que el Secretario pueda de cuando en cuando imponer para tales casos mediante Orden Administrativa.
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