Regl. 2523, art. 14

Decomiso de Productos

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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 14

Cuando el Secretario determine que es necesaria la destrucción de alguna sustancia o productos con arreglo a una Orden de Decomiso, se ocuparán las sustancias o productos en poder de la persona y se procederá a destruir los mismos de la siguiente manera: a. El Secretario designará un comité de tres (3) personas integrado por funcionarios del Departamento, el cual levantará un acta de destrucción al momento de destruir la sustancia O sustancias o productos correspondientes. b. El original de dicha acta se enviará al Secretario. Se enviarán copias de ésta a la División de Drogas y Narcóticos del Departamento y a la persona afectada, respectivamente. CAPITULO III CANCELACIONES DE CERTIFICACIONES
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