Regl. 2523, art. 14
Decomiso de Productos
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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 14
Cuando el Secretario determine que es necesaria la destrucción de alguna sustancia o productos con arreglo a una Orden de
Decomiso, se ocuparán las sustancias o productos en poder de
la persona y se procederá a destruir los mismos de la siguiente
manera:
a. El Secretario designará un comité de tres (3) personas
integrado por funcionarios del Departamento, el cual
levantará un acta de destrucción al momento de destruir
la sustancia O sustancias o productos correspondientes.
b. El original de dicha acta se enviará al Secretario. Se
enviarán copias de ésta a la División de Drogas y Narcóticos del Departamento y a la persona afectada, respectivamente.
CAPITULO III CANCELACIONES DE CERTIFICACIONES