Regl. 2523, art. 1 dup2
Sustancias Cubiertas
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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 1 dup2
A. Prohibición:
Ninguna persona venderá, ofrecerá para la venta, distribuirá, entregará o proporcionará a otra persona, engrudo,
pega o pasta denominada cemento plástico, o alguna otra
sustancia similar si ésta produce o contiene algún compuesto
quÃmico volátil de los enumerados en el inciso B que produzca
una condición o sÃntomas de intoxicación, euforia, excitación,
estupefacción, mareo O alteración del sistema nervioso cuando
es inhalada.
B. Sustancias Similares
Para los efectos de este Reglamento se considera que
una sustancia es similar al cemento plástico si contiene
cualquiera de los siguientes compuestos quÃmicos volátiles:
5 -
(1) Tolvol; (2) Hexano; (3) Tricloretileno: (4) Acetona;
(5) Tolueno; (6) Acetato EtÃlico; (7) Cetona MetietÃlica;
(8) Tricloroetano; (9) Isoprapanol; (10) Cetona Metila
Isobritil; (11) Acetato de Metilo Celusolvente; (12) Ciclohexanona; (13) Cualquiera otra sustancia que el Secretario de tiempo en tiempo determine mediante Orden Administrativa que es similar a tales solventes volátiles.