Regl. 2523, art. 1 dup2

Sustancias Cubiertas

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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 1 dup2

A. Prohibición: Ninguna persona venderá, ofrecerá para la venta, distribuirá, entregará o proporcionará a otra persona, engrudo, pega o pasta denominada cemento plástico, o alguna otra sustancia similar si ésta produce o contiene algún compuesto químico volátil de los enumerados en el inciso B que produzca una condición o síntomas de intoxicación, euforia, excitación, estupefacción, mareo O alteración del sistema nervioso cuando es inhalada. B. Sustancias Similares Para los efectos de este Reglamento se considera que una sustancia es similar al cemento plástico si contiene cualquiera de los siguientes compuestos químicos volátiles: 5 - (1) Tolvol; (2) Hexano; (3) Tricloretileno: (4) Acetona; (5) Tolueno; (6) Acetato Etílico; (7) Cetona Metietílica; (8) Tricloroetano; (9) Isoprapanol; (10) Cetona Metila Isobritil; (11) Acetato de Metilo Celusolvente; (12) Ciclohexanona; (13) Cualquiera otra sustancia que el Secretario de tiempo en tiempo determine mediante Orden Administrativa que es similar a tales solventes volátiles.
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