Regl. 2523, art. 1 dup3

Orden para Mostrar Causa

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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 1 dup3

A. Expedición: Cuando el Secretario tenga razones fundadas para creer que una sustancia o producto que previamente ha sido objeto de una Certificación Positiva no llena los requisitos de dicha certificación, expedirá una Orden para Mostrar Causa por lo cual no se deba suspender o cancelar la Certificación Positiva. B. Contenido: La Orden para Mostrar Causa deberá contener lo siguiente: 11 - 1. Nombre y dirección de las personas o definición de la clase de personas afectadas. 2. Una relación clara y concreta de la evidencia. 3. Las disposiciones legales y reglamentarias sobre las cuales se basa la posible cancelación o suspensión. 4. El lugar, fecha y hora en que deben presentarse las partes interesadas ante el Secretario o su representante autorizado para exponer sus planteamientos en vista administrativa, la cual deberá celebrarse dentro de los quince (15) días de expedida la Orden para Mostrar Causa, pero nunca antes de los cinco (5) días contados a partir de la misma fecha. C. Notificación: La Orden se notificará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de expedida cuando se dirija a personas determinadas individualmente. Cuando se dirija a una clase de personas se notificará mediante su publicación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de expedida en un periódico de circulación general en Puerto Rico.
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