Regl. 2523, art. 1 dup3
Orden para Mostrar Causa
Length: 216 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 1 dup3
A. Expedición:
Cuando el Secretario tenga razones fundadas para creer
que una sustancia o producto que previamente ha sido objeto
de una Certificación Positiva no llena los requisitos de dicha certificación, expedirá una Orden para Mostrar Causa por
lo cual no se deba suspender o cancelar la Certificación
Positiva.
B. Contenido:
La Orden para Mostrar Causa deberá contener lo siguiente:
11 -
1. Nombre y dirección de las personas o definición de la
clase de personas afectadas.
2. Una relación clara y concreta de la evidencia.
3. Las disposiciones legales y reglamentarias sobre las
cuales se basa la posible cancelación o suspensión.
4. El lugar, fecha y hora en que deben presentarse las
partes interesadas ante el Secretario o su representante
autorizado para exponer sus planteamientos en vista administrativa, la cual deberá celebrarse dentro de los
quince (15) dÃas de expedida la Orden para Mostrar Causa,
pero nunca antes de los cinco (5) dÃas contados a partir
de la misma fecha.
C. Notificación:
La Orden se notificará dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas de expedida cuando se dirija a personas determinadas
individualmente. Cuando se dirija a una clase de personas
se notificará mediante su publicación dentro de las cuarenta
y ocho (48) horas de expedida en un periódico de circulación
general en Puerto Rico.