Regl. 2523, art. 2 dup2

Sustancias Exentas

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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 2 dup2

A. Exención Quedan exentas de la prohibición del artículo precedente cualquier engrudo, pega, pasta denominada cemento plástico, o alguna otra sustancia adhesiva similar que el Departamento haya certificado que no es tóxica o contiene algún aditivo que no sea tóxico O nocivo al organismo humano y sea eficaz para disuadir su inhalación al hacerlo desagradable al olfato, O que al ser inhalada produzca estornudos, vómitos o ambos. B. Aspecto Cuantitativo El Secretario, de cuando en cuando, determinará mediante Orden Administrativa los compuestos que llenan los requisitos dispuestos en el Apartado A de este artículo.
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