Regl. 2523, art. 2 dup2
Sustancias Exentas
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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 2 dup2
A. Exención
Quedan exentas de la prohibición del artÃculo precedente
cualquier engrudo, pega, pasta denominada cemento plástico,
o alguna otra sustancia adhesiva similar que el Departamento
haya certificado que no es tóxica o contiene algún aditivo
que no sea tóxico O nocivo al organismo humano y sea eficaz
para disuadir su inhalación al hacerlo desagradable al olfato, O que al ser inhalada produzca estornudos, vómitos o
ambos.
B. Aspecto Cuantitativo
El Secretario, de cuando en cuando, determinará mediante
Orden Administrativa los compuestos que llenan los requisitos dispuestos en el Apartado A de este artÃculo.