Regl. 2523, art. 2 dup3
Suspensión o Cancelación Sumaria
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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 2 dup3
Cuando el Secretario tenga razones fundadas para creer que
la continuada venta, distribución y entrega de una sustancia o
producto que previamente ha sido objeto de una Certificación
Positiva, constituye una amenaza para la salud y seguridad públicas podrá suspender o cancelar sumariamente la Certificación
Positiva y expedir una Orden para Mostrar Causa la cual incluirá:
a. nombre y dirección de las personas, o definición de
la clase de personas afectadas;
b. notificación de la suspensión o cancelación sumaria
de la Certificación Positiva e identificación de la
sustancia o producto afectado;
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C. las disposiciones legales y reglamentarias sobre las
cuales se basa la suspensión o cancelación,
d. fecha de efectividad de la suspensión O cancelación
sumaria, la cual no podrá ser anterior a la notificación
de la Orden.
e. el lugar, fecha y hora en que las partes interesadas
deben presentarse ante el Secretario O su representante autorizado para exponer sus planteamientos en
vista administrativa, la cual deberá celebrarse dentro
de los quince (15) dÃas de notificada la Orden para
Mostrar Causa, pero nunca antes de los cinco (5) dÃas
contados a partir de la misma fecha.