Regl. 2523, art. 2 dup3

Suspensión o Cancelación Sumaria

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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 2 dup3

Cuando el Secretario tenga razones fundadas para creer que la continuada venta, distribución y entrega de una sustancia o producto que previamente ha sido objeto de una Certificación Positiva, constituye una amenaza para la salud y seguridad públicas podrá suspender o cancelar sumariamente la Certificación Positiva y expedir una Orden para Mostrar Causa la cual incluirá: a. nombre y dirección de las personas, o definición de la clase de personas afectadas; b. notificación de la suspensión o cancelación sumaria de la Certificación Positiva e identificación de la sustancia o producto afectado; 12 C. las disposiciones legales y reglamentarias sobre las cuales se basa la suspensión o cancelación, d. fecha de efectividad de la suspensión O cancelación sumaria, la cual no podrá ser anterior a la notificación de la Orden. e. el lugar, fecha y hora en que las partes interesadas deben presentarse ante el Secretario O su representante autorizado para exponer sus planteamientos en vista administrativa, la cual deberá celebrarse dentro de los quince (15) días de notificada la Orden para Mostrar Causa, pero nunca antes de los cinco (5) días contados a partir de la misma fecha.
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