Regl. 6479, art. 10-10.2.1
Coordinación de iniciativas
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 10-10.2.1
Aquellas iniciativas que se desarrollen en los recintos o unidades institucionales,
que conlleven compromisos que afecten al Sistema deberán ser coordinadas. En estos
casos, la implantación de las mismas deberá contar previamente con la autorización del
Presidente, la Junta de SÃndicos o de ambos, según sea el caso.