Regl. 6479, art. 10-10.2.1

Coordinación de iniciativas

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 10-10.2.1

Aquellas iniciativas que se desarrollen en los recintos o unidades institucionales, que conlleven compromisos que afecten al Sistema deberán ser coordinadas. En estos casos, la implantación de las mismas deberá contar previamente con la autorización del Presidente, la Junta de Síndicos o de ambos, según sea el caso.
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