Regl. 6479, art. 12-12.2

Unidades institucionales autónomas

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 12-12.2

Serán unidades institucionales autónomas: el Recinto Universitario de Río Piedras; el Recinto Universitario de Mayagüez, el Recinto Universitario de Ciencias Médicas, las unidades institucionales de Cayey, Humacao, Arecibo, Bayamón, Ponce, Aguadilla, Carolina y Utuado y las que en el futuro se crearen por ley o por determinación de la Junta de Síndicos.²
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