Regl. 6479, art. 12-12.2
Unidades institucionales autónomas
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 12-12.2
Serán unidades institucionales autónomas: el Recinto Universitario de Río
Piedras; el Recinto Universitario de Mayagüez, el Recinto Universitario de Ciencias
Médicas, las unidades institucionales de Cayey, Humacao, Arecibo, Bayamón, Ponce,
Aguadilla, Carolina y Utuado y las que en el futuro se crearen por ley o por
determinación de la Junta de Síndicos.²