Regl. 6479, art. 13-13.6
Apelaciones
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 13-13.6
La Junta de Síndicos entenderá en las apelaciones que se interpusieren contra las
decisiones del Presidente de la Universidad o contra las resoluciones de la Junta
Universitaria, y las decisiones de la Junta de Apelaciones del Personal No Docente en el
Sistema Universitario, la Junta de Retiro y de la Junta de Apelaciones del Plan de
Clasificación del Personal Exento No Docente.⁵