Regl. 6479, art. 14-14.10
Preparación de reglamentos complementarios
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 14-14.10
El Presidente preparará y someterá a la Junta de SÃndicos, para su aprobación, los
siguientes reglamentos de aplicación general:
7 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 79 (1988-89).
Compilación
Ed. 02/16/2002
Página 10
REGLAMENTO GENERAL