Regl. 2523, art. 3

Aplicación

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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 3

Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a toda persona que se dedique en Puerto Rico, parcial o exclusivamente, a vender, ofrecer a la venta, distribuir o proporcionar sustancias conocidas como engrudo, pega O pasta denominada cemento plástico, o alguna otra sustancia similar y a la venta y/o distribución de la mezcla del tolueno y acetona conocida comercialmente como "lacquer thinner", a menos que se exprese otra cosa en este reglamento.
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