Regl. 2523, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 3
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a toda persona que se dedique en Puerto Rico, parcial o exclusivamente, a
vender, ofrecer a la venta, distribuir o proporcionar sustancias
conocidas como engrudo, pega O pasta denominada cemento plástico,
o alguna otra sustancia similar y a la venta y/o distribución de
la mezcla del tolueno y acetona conocida comercialmente como
"lacquer thinner", a menos que se exprese otra cosa en este reglamento.