Regl. 6479, art. 14-14.10.13

- Cualquiera otro

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 14-14.10.13

Además de los aquí especificados, el Presidente elaborará y someterá a la Junta de Síndicos todo otro reglamento de aplicación general que estime necesario para la buena administración del Sistema, excepto en los casos de aquellos reglamentos para los que se provee otro procedimiento de ley.
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