Regl. 6479, art. 14-14.10.13
- Cualquiera otro
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 14-14.10.13
Además de los aquí especificados, el Presidente elaborará y someterá a la Junta de
Síndicos todo otro reglamento de aplicación general que estime necesario para la buena
administración del Sistema, excepto en los casos de aquellos reglamentos para los que se
provee otro procedimiento de ley.