Regl. 2523, art. 3 dup2
Solicitud de Venta, Distribución o Entrega
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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 3 dup2
A. Toda persona que en Puerto Rico se dedique, o proyecte dedicarse, parcial o exclusivamente, a la venta, distribución
o entrega de engrudo, pega, pasta denominada cemento plástico o alguna otra sustancia:similar, deberá someter al
Departamento antes de comenzar dichas actividades una Solicitud para Distribución, Venta o Entrega de dicha sustancia en la cual incluirá la siguiente información para cada
producto:
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a. Nombre comercial del producto;
b. Nombre y dirección del fabricante;
C. Nombre y dirección del representante; distribuidor
o suplidor de quien obtiene dicha sustancia;
d. Análisis quÃmico certificado del contenido de sustancias incluidas en los artÃculos 1 y 2 del CapÃtulo II de este Reglamento titulados respectivamente
"Sustancias Cubiertas" y "Sustancias Exentas"; disponiéndose, sin embargo, que se podrá someter el
análisis realizado y preparado por el fabricante o *
distribuidor, en cuyo caso el solicitante hará constar bajo juramento que lo que se acompaña es copia
fiel y exacta de dicho análisis.
e. Cualquiera información adicional que el Secretario
de cuando en cuando determine mediante Orden Administrativa que es necesaria para cumplir los fines
de la Ley y el Reglamento.
B. Deberá someter, además, dos muestras de cada una de las sustancias, en cada uno de los envases comerciales en que la
misma se va a distribuir, vender o entregar. El Secretario
puede relevar de este requisito si el Departamento está ya provisto de o posee muestras de las sustancias de que se trate.
C. El Secretario proveerá sin costo para los solicitantes los
formularios oficiales a ser usados en dicha solicitud.