Regl. 2523, art. 3 dup2

Solicitud de Venta, Distribución o Entrega

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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 3 dup2

A. Toda persona que en Puerto Rico se dedique, o proyecte dedicarse, parcial o exclusivamente, a la venta, distribución o entrega de engrudo, pega, pasta denominada cemento plástico o alguna otra sustancia:similar, deberá someter al Departamento antes de comenzar dichas actividades una Solicitud para Distribución, Venta o Entrega de dicha sustancia en la cual incluirá la siguiente información para cada producto: 6 a. Nombre comercial del producto; b. Nombre y dirección del fabricante; C. Nombre y dirección del representante; distribuidor o suplidor de quien obtiene dicha sustancia; d. Análisis químico certificado del contenido de sustancias incluidas en los artículos 1 y 2 del Capítulo II de este Reglamento titulados respectivamente "Sustancias Cubiertas" y "Sustancias Exentas"; disponiéndose, sin embargo, que se podrá someter el análisis realizado y preparado por el fabricante o * distribuidor, en cuyo caso el solicitante hará constar bajo juramento que lo que se acompaña es copia fiel y exacta de dicho análisis. e. Cualquiera información adicional que el Secretario de cuando en cuando determine mediante Orden Administrativa que es necesaria para cumplir los fines de la Ley y el Reglamento. B. Deberá someter, además, dos muestras de cada una de las sustancias, en cada uno de los envases comerciales en que la misma se va a distribuir, vender o entregar. El Secretario puede relevar de este requisito si el Departamento está ya provisto de o posee muestras de las sustancias de que se trate. C. El Secretario proveerá sin costo para los solicitantes los formularios oficiales a ser usados en dicha solicitud.
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