Regl. 6479, art. 14-14.11
Régimen mientras se promulgan normas complementarias
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 14-14.11
Respecto a las áreas que deban ser objeto de reglamentación complementaria bajo
la Sección 14.10, o bajo cualquiera otra Sección de este Reglamento, durante el tiempo
en que se preparan y promulgan tales normas, se aplicarán los principios generales
establecidos en este Reglamento y los usos y costumbres universitarios que no
contravengan el mismo.
Compilación
Ed. 02/16/2002
REGLAMENTO GENERAL
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