Regl. 6479, art. 14-14.11

Régimen mientras se promulgan normas complementarias

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 14-14.11

Respecto a las áreas que deban ser objeto de reglamentación complementaria bajo la Sección 14.10, o bajo cualquiera otra Sección de este Reglamento, durante el tiempo en que se preparan y promulgan tales normas, se aplicarán los principios generales establecidos en este Reglamento y los usos y costumbres universitarios que no contravengan el mismo. Compilación Ed. 02/16/2002 REGLAMENTO GENERAL Página 11
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