Regl. 6479, art. 14-14.5
Directrices necesarias
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 14-14.5
El Presidente emitirá las directrices que sean necesarias y convenientes para
cumplir con sus responsabilidades. Las referidas directrices deberán estar en armonÃa con
las leyes aplicables, con este Reglamento y con las resoluciones que haya adoptado la
Junta de SÃndicos.
4 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 89 (1987-88).
5 Anotaciones: Cf. Certificaciones CES Núms. 138 (1981-82), según enmendada; 80 (1988-89.)
6 Anotaciones: Cf. Certificaciones CES Núms. 27 y 28 (1971-72); 8 (1977-78); 117 y 142 (1984-85); 95
(1989-90).
Compilación
Ed. 02/16/2002
REGLAMENTO GENERAL
Página 9