Regl. 6479, art. 14-14.8 dup2
Autoridad para requerir información
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 14-14.8 dup2
El Presidente tendrá autoridad para requerir a los funcionarios y organismos de
los recintos y otras unidades del Sistema, la información oficial que estime pertinente,
utilizando los canales establecidos. El Presidente podrá requerir la información por sÃ
mismo o podrá delegar esta función en los directores de las oficinas de la Administración
Central. El Presidente establecerá con cada rector los procedimientos necesarios para
asegurar que los funcionarios y organismos de cada unidad suministren la información
que se les requiera por la vÃa más rápida y directa, en armonÃa con las prioridades
administrativas de la unidad institucional y de la Presidencia.