Regl. 6479, art. 14-14.8 dup2

Autoridad para requerir información

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 14-14.8 dup2

El Presidente tendrá autoridad para requerir a los funcionarios y organismos de los recintos y otras unidades del Sistema, la información oficial que estime pertinente, utilizando los canales establecidos. El Presidente podrá requerir la información por sí mismo o podrá delegar esta función en los directores de las oficinas de la Administración Central. El Presidente establecerá con cada rector los procedimientos necesarios para asegurar que los funcionarios y organismos de cada unidad suministren la información que se les requiera por la vía más rápida y directa, en armonía con las prioridades administrativas de la unidad institucional y de la Presidencia.
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