Regl. 6479, art. 15-15.4.6
Recomendaciones a la Junta de SÃndicos
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 15-15.4.6
Hacer recomendaciones a la Junta de SÃndicos, a través del Presidente de la
Universidad, sobre las propuestas que surjan de las juntas administrativas y de los
senados académicos, que requieran acción de la Junta. En los casos en que las
recomendaciones de la Junta Universitaria incluyan cambios a las propuestas originales,
ésta remitirá a la Junta de SÃndicos sus recomendaciones, acompañadas de las propuestas
originales, e indicará claramente los cambios recomendados. El Presidente remitirá las
propuestas con sus recomendaciones y las de la Junta Universitaria.