Regl. 6479, art. 17
Organismos Deliberativos
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 17
En cada uno de los recintos de Río Piedras, Mayagüez y Ciencias Médicas, así
como en las unidades institucionales de Aguadilla, Arecibo, Bayamón, Carolina, Cayey,
Humacao, Ponce y Utuado, existirá una junta administrativa y un senado académico,
cuyas funciones y responsabilidades se establecen en la Ley y en los Artículos 21 y 22 de
este Reglamento.¹⁰