Regl. 6479, art. 17

Organismos Deliberativos

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 17

En cada uno de los recintos de Río Piedras, Mayagüez y Ciencias Médicas, así como en las unidades institucionales de Aguadilla, Arecibo, Bayamón, Carolina, Cayey, Humacao, Ponce y Utuado, existirá una junta administrativa y un senado académico, cuyas funciones y responsabilidades se establecen en la Ley y en los Artículos 21 y 22 de este Reglamento.¹⁰
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