Regl. 6479, art. 18-18.3
Aplicación de este Reglamento a unidades distintas de los recintos
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 18-18.3
Las disposiciones de este Reglamento, que establecen deberes, atribuciones,
responsabilidades o procedimientos aplicables a determinados organismos o funcionarios
de los recintos universitarios, se entenderán aplicables a los organismos y funcionarios
con responsabilidades similares, aunque tengan distinto nombre, de otras unidades
10 Anotaciones: Cf. Certificaciones JS Núms. 152 (1997-98), 77 (1998-99), 111-119 (1999-2000).
Compilación
Ed. 02/16/2002
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REGLAMENTO GENERAL
institucionales, excepto cuando del contexto de dichas disposiciones o de alguna otra
disposición de ley o de este reglamento, surja expresamente lo contrario.