Regl. 6479, art. 19-19.10
Autoridad bajo Ley 100 de 1956
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 19-19.10
Los rectores ejercerán, en lo que concierne a sus respectivas unidades
institucionales, la autoridad concedida al Rector de la Universidad, en virtud de la Ley
Núm. 100 de 27 de junio de 1956, que reglamenta la prestación de servicios por el
personal universitario a otras dependencias del Gobierno.
13 Anotaciones: Enmendado por Certificación CES Núm. 178 (1987-88).
Compilación
Ed. 02/16/2002
REGLAMENTO GENERAL
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