Regl. 6479, art. 19-19.10

Autoridad bajo Ley 100 de 1956

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 19-19.10

Los rectores ejercerán, en lo que concierne a sus respectivas unidades institucionales, la autoridad concedida al Rector de la Universidad, en virtud de la Ley Núm. 100 de 27 de junio de 1956, que reglamenta la prestación de servicios por el personal universitario a otras dependencias del Gobierno. 13 Anotaciones: Enmendado por Certificación CES Núm. 178 (1987-88). Compilación Ed. 02/16/2002 REGLAMENTO GENERAL Página 17
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