Regl. 6479, art. 19-19.2.3
Comité de consulta del personal no docente
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 19-19.2.3
Habrá un comité de consulta del personal no docente de la unidad institucional
donde esté pendiente la nominación. El Presidente de la Universidad establecerá el
procedimiento para determinar la composición y selección del comité.