Regl. 6479, art. 19-19.2.3

Comité de consulta del personal no docente

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 19-19.2.3

Habrá un comité de consulta del personal no docente de la unidad institucional donde esté pendiente la nominación. El Presidente de la Universidad establecerá el procedimiento para determinar la composición y selección del comité.
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