Regl. 6479, art. 19-19.6
Prioridad de objetivos universitarios
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 19-19.6
Los deberes y atribuciones que la Ley les confiere a los rectores deben ser
ejercitados de tal forma que las actividades docentes, técnicas y administrativas de su
unidad cumplan con los objetivos universitarios.