Regl. 6479, art. 19-19.7
Nombramientos docentes: antelación requerida
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 19-19.7
Salvo en situaciones extraordinarias o imprevistas, el rector deberá hacer los
nombramientos docentes con no menos de un mes de antelación de la fecha de su
efectividad.