Regl. 6479, art. 19-19.8
Nombramiento de profesores visitantes
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 19-19.8
Cuando el rector se proponga nombrar un profesor visitante, deberá informarlo al
Presidente por lo menos dos semanas antes de hacer la invitación formal. Junto con su
propuesta, deberá incluir un "curriculum vitae" del profesor. El Presidente coordinará con
las demás unidades del Sistema para que éstas puedan beneficiarse de la visita de los
profesores.¹³