Regl. 2523, art. 4 dup3
Disposición transitoria
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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 4 dup3
Dentro de los tres meses a partir de la fecha de publicación
del resumen de este reglamento, según dispuesto por el Artículo 5
del Capítulo I de este Reglamento, toda persona que en ese momento se esté dedicando en Puerto Rico a vender, distribuir o
entregar la mezcla del tolueno y acetona conocida comercialmente
como "lacquer thinner" deberá cumplir con lo dispuesto en el
Artículo 1 de este Capítulo.
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