Regl. 2523, art. 4 dup4
Celebración de la vista
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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 4 dup4
La vista se celebrará en el sitio, fecha y hora indicados
en la Orden para Mostrar Causa o en la Citación a Vista Administrativa, según sea el caso. Esta deberá iniciarse antes de
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transcurridos quince (15) dÃas contados a partir de su notificación, pero no antes de los cinco dÃas (5) a partir de la
misma fecha.