Regl. 6479, art. 20-20.1.4.1
Dependencias con menos de veinticinco miembros
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 20-20.1.4.1
En una escuela, departamento o dependencia académica de menos de veinticinco
(25) miembros, o donde no haya suficientes profesores con permanencia disponibles para
constituir el comité, la consulta se hará directamente a todos sus miembros, incluyendo la
representación estudiantil establecida por el reglamento de la escuela, el departamento o
la dependencia académica.