Regl. 6479, art. 20-20.1.7

Término para la nominación

Last amended: 2002Length: 95 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 20-20.1.7

Recibidos los informes de los comités de consulta, o transcurrido el período reglamentario, lo que ocurra antes, la autoridad nominadora otorgará el nombramiento dentro de los treinta (30) días siguientes, con notificación simultánea al Presidente de la Universidad y a la Junta de Síndicos, sujeto a ratificación por la Junta. En casos excepcionales, a petición de la autoridad nominadora, la Junta podrá extender este plazo hasta un máximo total de cuarenta y cinco (45) días. El requisito de ratificación por la Junta no aplica a los nombramientos cubiertos en la Sección 20.4.3 de este Reglamento.
Regl. 6479, art. 20-20.1.7: Término para la nominación | Justis AI