Regl. 6479, art. 20-20.1.7
Término para la nominación
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 20-20.1.7
Recibidos los informes de los comités de consulta, o transcurrido el perÃodo
reglamentario, lo que ocurra antes, la autoridad nominadora otorgará el nombramiento
dentro de los treinta (30) dÃas siguientes, con notificación simultánea al Presidente de la
Universidad y a la Junta de SÃndicos, sujeto a ratificación por la Junta. En casos
excepcionales, a petición de la autoridad nominadora, la Junta podrá extender este plazo
hasta un máximo total de cuarenta y cinco (45) dÃas. El requisito de ratificación por la
Junta no aplica a los nombramientos cubiertos en la Sección 20.4.3 de este Reglamento.