Regl. 6479, art. 20-20.1.8

Término para la ratificación por la Junta de Síndicos

Last amended: 2002Length: 93 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 20-20.1.8

Cada uno de los nombramientos cubiertos por el presente Artículo, excepto los cubiertos en la Sección 20.1.4, será efectivo transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de su notificación al Presidente de la Universidad y a la Junta de Síndicos, o cuando la Junta de Síndicos lo ratifique, lo que ocurra antes; excepto que si, dentro de los sesenta (60) días de la Junta de Síndicos, después de escuchar el parecer del Presidente de la Universidad, acuerda desaprobarlo, se lo comunicará a la autoridad nominadora. En tal caso, el nombramiento quedará sin efecto.
Regl. 6479, art. 20-20.1.8: Término para la ratificación por la Junta de Síndicos | Justis AI