Regl. 6479, art. 20-20.1.8
Término para la ratificación por la Junta de SÃndicos
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 20-20.1.8
Cada uno de los nombramientos cubiertos por el presente ArtÃculo, excepto los
cubiertos en la Sección 20.1.4, será efectivo transcurridos sesenta (60) dÃas desde la fecha
de su notificación al Presidente de la Universidad y a la Junta de SÃndicos, o cuando la
Junta de SÃndicos lo ratifique, lo que ocurra antes; excepto que si, dentro de los sesenta
(60) dÃas de la Junta de SÃndicos, después de escuchar el parecer del Presidente de la
Universidad, acuerda desaprobarlo, se lo comunicará a la autoridad nominadora. En tal
caso, el nombramiento quedará sin efecto.