Regl. 2523, art. 5

Publicación

Length: 49 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 5

El Secretario de Servicios Contra la Adicción publicará un resumen de este Reglamento en por lo menos un (1) periódico de circulación general en Puerto Rico por lo menos una (1) vez dentro de los sesenta (60) días subsiguientes a su radicación ante el Secretario de Estado. - 2
Regl. 2523, art. 5: Publicación | Justis AI