Regl. 2523, art. 5
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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 5
El Secretario de Servicios Contra la Adicción publicará un
resumen de este Reglamento en por lo menos un (1) periódico de
circulación general en Puerto Rico por lo menos una (1) vez dentro de los sesenta (60) dÃas subsiguientes a su radicación ante
el Secretario de Estado.
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