Regl. 2523, art. 5 dup2
Certificación Positiva
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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 5 dup2
El Secretario certificará que una sustancia O producto es
apto para mercadearse en Puerto Rico, si de la solicitud o de
los análisis a que se sometiera la sustancia se concluye que:
A. la sustancia O producto contiene algún aditivo en proporción suficiente para disuadir su inhalación al hacerlo
desagradable al olfato, o que al ser inhalada produce estornudos, vómitos o ambos.