Regl. 6479, art. 21-21.10
Senadores estudiantiles
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.10
Los senadores estudiantiles en cada senado académico serán el Presidente del
Consejo General de Estudiantes del recinto o unidad institucional y un número adicional
de estudiantes a determinarse en la certificación de la Junta de Síndicos que fije la
composición específica de cada senado. El Presidente del Consejo General de Estudiantes
tendrá el privilegio, en caso de no poder asistir a una reunión del senado, de estar
representado con voz y voto por la persona por él designada, quien deberá presentar la
debida acreditación de representación.³⁰