Regl. 6479, art. 21-21.10

Senadores estudiantiles

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.10

Los senadores estudiantiles en cada senado académico serán el Presidente del Consejo General de Estudiantes del recinto o unidad institucional y un número adicional de estudiantes a determinarse en la certificación de la Junta de Síndicos que fije la composición específica de cada senado. El Presidente del Consejo General de Estudiantes tendrá el privilegio, en caso de no poder asistir a una reunión del senado, de estar representado con voz y voto por la persona por él designada, quien deberá presentar la debida acreditación de representación.³⁰
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