Regl. 6479, art. 21-21.10.3

Término de los senadores estudiantiles

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.10.3

Los senadores estudiantiles, con excepción del Presidente del Consejo General de Estudiantes, serán elegidos por el término de un (1) año y continuarán en sus funciones hasta que sus sucesores sean electos y certificados. El término de su incumbencia contará a partir de la fecha de la toma de posesión del Consejo General de Estudiantes o de sesenta (60) días de comenzado el año académico, lo que ocurra antes.³¹
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