Regl. 6479, art. 21-21.10.3
Término de los senadores estudiantiles
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.10.3
Los senadores estudiantiles, con excepción del Presidente del Consejo General de
Estudiantes, serán elegidos por el término de un (1) año y continuarán en sus funciones
hasta que sus sucesores sean electos y certificados. El término de su incumbencia contará
a partir de la fecha de la toma de posesión del Consejo General de Estudiantes o de
sesenta (60) dÃas de comenzado el año académico, lo que ocurra antes.³¹