Regl. 6479, art. 21-21.10.4
1- Causas
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.10.4
Quedará vacante un escaño estudiantil en el senado académico cuando el
incumbente: a. renuncie a su cargo, o b. cese como estudiante del recinto o unidad
correspondiente, o c. tenga menos de seis (6) créditos si es estudiante de nivel graduado,
o menos de nueve (9) créditos si es estudiante de nivel subgraduado.