Regl. 6479, art. 21-21.10.4.3

Si no se ha constituido el Consejo de Estudiantes

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.10.4.3

En caso de que en una facultad no se haya constituido el Consejo de Estudiantes, la representación estudiantil la ostentará el estudiante de índice académico más alto de esa facultad que esté dispuesto a aceptar y que haya demostrado interés por la participación estudiantil y por la problemática universitaria a satisfacción del Consejo General de Estudiantes, si éste está constituido como tal; o, en su defecto, del caucus o la representación estudiantil ante el senado académico o, en ausencia de todos éstos, a satisfacción del senado académico.
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