Regl. 6479, art. 21-21.10.4.3
Si no se ha constituido el Consejo de Estudiantes
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.10.4.3
En caso de que en una facultad no se haya constituido el Consejo de Estudiantes,
la representación estudiantil la ostentará el estudiante de Ãndice académico más alto de
esa facultad que esté dispuesto a aceptar y que haya demostrado interés por la
participación estudiantil y por la problemática universitaria a satisfacción del Consejo
General de Estudiantes, si éste está constituido como tal; o, en su defecto, del caucus o la
representación estudiantil ante el senado académico o, en ausencia de todos éstos, a
satisfacción del senado académico.