Regl. 6479, art. 21-21.10.4.4

Certificación por el Registrador

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.10.4.4

El Registrador de cada unidad institucional certificará los estudiantes de más alto índice y enviará dicha certificación al Consejo General de Estudiantes y al secretario del senado académico. El secretario de este cuerpo se comunicará por escrito, y por correo certificado, con el estudiante de índice más alto, informándole de su derecho a ostentar la 31 Anotaciones: Enmendada por Certificación CES Núm. 96 (1986-87) y Fe de Errata del 8 de mayo de 1987. Cf. Certificación CES Núm. 95 (1981-82). Compilación Ed. 02/16/2002 Página 28 REGLAMENTO GENERAL representación estudiantil en el senado. Si este estudiante declina la distinción, o no contesta dentro del término de diez (10) días, a partir de la fecha del acuse de recibo de la comunicación, el secretario se comunicará con el estudiante que le siga en índice académico, y así sucesivamente, disponiéndose que en ningún caso deberá ser un estudiante con índice menor de 2.0.³²
Regl. 6479, art. 21-21.10.4.4: Certificación por el Registrador | Justis AI