Regl. 6479, art. 21-21.10.4.4
Certificación por el Registrador
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.10.4.4
El Registrador de cada unidad institucional certificará los estudiantes de más alto
índice y enviará dicha certificación al Consejo General de Estudiantes y al secretario del
senado académico. El secretario de este cuerpo se comunicará por escrito, y por correo
certificado, con el estudiante de índice más alto, informándole de su derecho a ostentar la
31 Anotaciones: Enmendada por Certificación CES Núm. 96 (1986-87) y Fe de Errata del 8 de mayo de
1987. Cf. Certificación CES Núm. 95 (1981-82).
Compilación
Ed. 02/16/2002
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REGLAMENTO GENERAL
representación estudiantil en el senado. Si este estudiante declina la distinción, o no
contesta dentro del término de diez (10) días, a partir de la fecha del acuse de recibo de la
comunicación, el secretario se comunicará con el estudiante que le siga en índice
académico, y así sucesivamente, disponiéndose que en ningún caso deberá ser un
estudiante con índice menor de 2.0.³²