Regl. 6479, art. 21-21.11.1
Sesiones extraordinarias del senado académico
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.11.1
El senado se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa del rector, por acuerdo
del senado, o a petición de una tercera parte de los senadores elegidos. Estas reuniones
deberán celebrarse en la fecha solicitada o dentro de un plazo no mayor de quince (15)
dÃas laborables, a contar desde la radicación de la petición en la SecretarÃa del senado,
excepto cuando se solicite una fecha especÃfica en la petición fuera de los quince (15)
dÃas laborables, en cuyo caso la reunión se celebrará no más tarde de dicha fecha.