Regl. 6479, art. 21-21.11.1

Sesiones extraordinarias del senado académico

Last amended: 2002Length: 89 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.11.1

El senado se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa del rector, por acuerdo del senado, o a petición de una tercera parte de los senadores elegidos. Estas reuniones deberán celebrarse en la fecha solicitada o dentro de un plazo no mayor de quince (15) días laborables, a contar desde la radicación de la petición en la Secretaría del senado, excepto cuando se solicite una fecha específica en la petición fuera de los quince (15) días laborables, en cuyo caso la reunión se celebrará no más tarde de dicha fecha.
Regl. 6479, art. 21-21.11.1: Sesiones extraordinarias del senado académico | Justis AI