Regl. 6479, art. 21-21.11.3

Reuniones públicas o privadas

Last amended: 2002Length: 61 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.11.3

Las reuniones del senado académico serán normalmente públicas para los miembros de la comunidad universitaria. Cada senado académico, en su reglamento interno, determinará la forma de cumplir con esta disposición. El senado podrá celebrar sesiones privadas en los casos de situaciones especiales en que se amenace con la interrupción de sus labores, cuando así lo determine por mayoría de los presentes.³³
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