Regl. 6479, art. 21-21.11.3
Reuniones públicas o privadas
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.11.3
Las reuniones del senado académico serán normalmente públicas para los
miembros de la comunidad universitaria. Cada senado académico, en su reglamento
interno, determinará la forma de cumplir con esta disposición. El senado podrá celebrar
sesiones privadas en los casos de situaciones especiales en que se amenace con la
interrupción de sus labores, cuando así lo determine por mayoría de los presentes.³³