Regl. 6479, art. 21-21.2

Unidades donde existirán

Last amended: 2002Length: 54 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.2

Habrá un senado académico en cada uno de los recintos universitarios de Río Piedras, Mayagüez y Ciencias Médicas, así como en cada una de las demás unidades institucionales del Sistema. Cuando así lo disponga la Junta de Síndicos, también lo habrá en las demás unidades institucionales autónomas que se puedan crear en el futuro.¹⁶
Regl. 6479, art. 21-21.2: Unidades donde existirán | Justis AI