Regl. 6479, art. 21-21.2
Unidades donde existirán
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.2
Habrá un senado académico en cada uno de los recintos universitarios de Río
Piedras, Mayagüez y Ciencias Médicas, así como en cada una de las demás unidades
institucionales del Sistema. Cuando así lo disponga la Junta de Síndicos, también lo habrá
en las demás unidades institucionales autónomas que se puedan crear en el futuro.¹⁶