Regl. 6479, art. 21-21.3
Presidencia
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.3
El senado académico será presidido por el rector de la unidad respectiva. En caso
de ausencia del rector, o cuando éste lo estime necesario, lo sustituirá en la presidencia
del senado, el decano de asuntos académicos de la unidad institucional. De no estar
disponible el decano de asuntos académicos, el rector determinará quien lo sustituirá.
15 Anotaciones: Cf. Certificaciones CES Núms. 2 (1976-77); 92 (1978-79); 24 y 46 (1979-90).
16 Anotaciones: Cf. Certificaciones CES Núms. 093 (1983-84) y 014, (1997-98); Certificaciones JS
Núm. 110 (1998-99).
Compilación
Ed. 02/16/2002
Página 20
REGLAMENTO GENERAL